El concepto tradicional de agricultor activo sufrirá cambios en los próximos meses
Actualmente se considera agricultor activo aquel que tenga unos ingresos agrarios superiores al 20% de sus ingresos totales, distintos de los pagos directos.
Este es un concepto bastante sencillo, general y lo suficientemente amplio para la inmensa mayoría de explotaciones.
La nueva definición que se esta creando, y aunque hasta que no se publique la normativa no podemos afirmar que vaya a ser así, contempla los siguiente:
· No se excluirán a los agricultores pluriactivos o a tiempo parcial
· El Agricultor genuino será aquel cuyos ingresos agrarios (incluidas las ayudas) superen el 25% con respecto a sus ingresos totales
· Quedarán exentos de esta norma aquellos que reciban menos de 5.000€ de ayudas
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